Gonzalo Zuazo
Última actualización: 2024-08-19
En el proceso de compraventa de una propiedad en régimen de propiedad horizontal, pueden surgir dudas sobre quién debe asumir las derramas extraordinarias aprobadas antes de la transmisión del inmueble. Este aspecto, regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es crucial para evitar conflictos entre el comprador y el vendedor. En este artículo, desglosamos la normativa y aclaramos las responsabilidades de las partes implicadas para ayudarte a entender mejor cómo funcionan las derramas en una compraventa.
Según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el comprador de una propiedad es responsable de las deudas con la comunidad de propietarios que estén pendientes en el momento de la adquisición. Esta responsabilidad se extiende a los gastos ordinarios y extraordinarios correspondientes a la anualidad en curso y a los tres años anteriores. Es decir, el nuevo propietario hereda las deudas que el antiguo titular dejó pendientes durante este periodo.
El problema se complica cuando una derrama extraordinaria es aprobada en la junta de propietarios y, posteriormente, la propiedad es transmitida a un nuevo dueño. En estos casos, lo importante no es la fecha en la que se aprobó la derrama, sino el momento en que se hace exigible el pago. Esto quiere decir que, aunque la derrama se haya aprobado antes de la compraventa, quien deberá asumirla será el propietario en el momento en que la comunidad exija el pago.
El artículo 17.11 de la LPH establece que las derramas destinadas a mejoras, ya sea para obras realizadas o por realizar, son responsabilidad del propietario en el momento en que se hacen exigibles los pagos. Por tanto, si una propiedad se vende antes de que se hagan efectivos los pagos por dichas mejoras, será el nuevo propietario quien deberá asumirlos, aunque no fuera él quien aprobó la derrama.
En muchas ocasiones, las derramas extraordinarias se dividen en pagos fraccionados para facilitar su abono. Si la propiedad se transmite mientras estos pagos están en curso, el responsable de abonar cada fracción será el propietario al momento de la exigibilidad de cada cuota. Esto significa que el comprador asumirá los pagos pendientes desde el momento en que se convierta en el nuevo titular, independientemente de cuándo se aprobó la derrama.
Una vez se formaliza la compraventa, el nuevo propietario asume la responsabilidad de todas las cuotas ordinarias y extraordinarias, incluyendo las derramas fraccionadas, que venzan a partir de la fecha de transmisión. Es fundamental tener en cuenta este aspecto para evitar sorpresas desagradables después de la compra.
En una compraventa de inmuebles, es esencial que ambas partes conozcan sus responsabilidades en cuanto a las derramas extraordinarias y deudas con la comunidad de propietarios. Consultar la normativa vigente y, en caso necesario, asesorarse con un profesional especializado en derecho inmobiliario puede evitar futuros conflictos. Así, tanto compradores como vendedores podrán realizar la operación con mayor tranquilidad y transparencia.
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